SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.6.
II.6. Cursa Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, que en su art. 49 establece: “El Recurso de Aclaración, Explicación y Enmienda es el recurso que se interpone en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas perentorias ante el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación y corre desde el momento de la notificación.
Este recurso sólo sirve para aclarar, enmendar o complementar la Resolución principal del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación y de manera excepcional para modificar, anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente” (fs. 328 a 340).
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, a consecuencia de un proceso instaurado en su contra del cual no tenía conocimiento se dispuso su retiro obligatorio del Ejército, vulnerando así sus derechos fundamentales, desconociendo el motivo de su procesamiento pues se le niega el acceso a las pruebas en su contra. Posteriormente presentó recurso de reconsideración contra la Resolución que dispuso su retiro obligatorio el cual fue declarado improcedente, quedando firme y subsistente mencionado retiro; por lo que, interpuso recurso de apelación, que mereció Resolución que confirmó el fallo de primera instancia; por lo que, el Comando General del Ejercito emitió memorándum, disponiendo su retiro obligatorio del ejército.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido…’.
- Atendiendo la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, este Tribunal ha establecido de manera uniforme que para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR