SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de abril de 2014, se llevó acabo una marcha protagonizada por los miembros de las FF.AA. que reclamaban sus derechos, en la que no participo; sin embargo, sin que haya mediado proceso disciplinario o académico de ninguna índole ni razón alguna, mediante memorándum SAAD. Sub Sec. RR.HH. 039/14 de 23 de abril de 2014, de la Escuela Militar Topografía del Ejército fue separado de la misma. Posteriormente el Tribunal de Personal del Ejército mediante Resolución 089/2014 de 24 del señalado mes, dispuso a manera de sanción disciplinaria su retiro obligatorio, resolución que emerge de un trámite administrativo del que no tenía conocimiento, habiéndose tramitado en la clandestinidad vulnerando así su derecho al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, desconociendo cual el motivo de su procesamiento ya que se le niega el acceso a las pruebas en su contra.
Con la finalidad de agotar instancias administrativas, el 29 de septiembre de 2014, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución del Tribunal del Personal de Ejercito 089/2014, que mereció Resolución 460/14 de 23 de mayo de igual año, con la que se le notificó el 17 de septiembre del mencionado año, -cuatro meses después de haberse emitido-; en la cual, declararon la improcedencia del recurso planteado, quedando firme y subsistente el retiro obligatorio; por lo que, el 25 del mencionado mes y año, interpuso recurso de apelación, que mereció Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas T.S.P. 34/2015 de 27 de marzo, con la que se le notificó el 16 de junio de 2015, misma que confirmó la Resolución 460/2014 y ejecutoriada mediante Auto 031/15 de 22 de julio de 2015, notificado el 17 de septiembre del citado año; acto procesal con el que se agotó la instancia administrativa, por lo que el Comando General del Ejercito emitió Memorándum DPTO. I-ADM.RR.HH.SEDEC 807/15 de 22 de septiembre de 2015, disponiendo su retiro obligatorio del ejército.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido…’.
- Atendiendo la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, este Tribunal ha establecido de manera uniforme que para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR