Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
Fragmento 11
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, dignidad, respuesta pronta, debido proceso, defensa y justicia oportuna; alegando que: Gracias a una conminatoria, el Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo de acusación en su contra, el 3 de marzo de 2016, motivo por el que el Juez de la causa, ordenó la remisión del proceso al Juzgado de Sentencia, no obstante, señaló audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, cuando ya había perdido competencia para ello, por ese motivo ni el accionante ni su abogado asistieron a la audiencia; hecho que motivó su declaratoria de rebeldía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 11
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de celeridad que rigen la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR