SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, Sarina Guzmán Flores, solicitó se declare rebelde al acusado por incumplimiento de la disposición judicial de 26 de febrero de igual año (fs. 59 y vta.). Razón por la que mediante Resolución 102/2016 de 7 de marzo, el Juez ahora demandado declaró rebelde al hoy accionante (fs. 61 a 62 y vta.). Ante esta situación, por memorial presentado ese mismo día, el acusado solicitó se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía en razón de que la autoridad jurisdiccional habría perdido competencia debiendo remitirse antecedentes al tribunal de turno (fs. 64 a 65 y vta.). En respuesta a dicho memorial, por Auto de similar fecha, el Juez demandado señaló que al no haberse procedido a la radicatoria de la causa ante el Tribunal de Sentencia, seguía siendo competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares (fs. 66).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 11
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de celeridad que rigen la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR