SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución de Imputación Formal presentada por el Ministerio Público, el Juez de control jurisdiccional mediante la Resolución 336/2015 de 7 de agosto, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva respecto a la que la víctima mediante memorial de 17 de febrero de 2016 solicitó su revocatoria, señalándose para el efecto audiencia mediante Decreto de 18 de febrero de 2016, el cual se notificó a su anterior abogada quien devolvió el cedulón indicando que ya no patrocinaba al ahora accionante.
Señala que se notificó con la conminatoria al Fiscal para que presente su requerimiento conclusivo en el término de cinco días, por lo que el Fiscal de Materia presentó acusación el “3 de marzo de ese año” (sic); añade que, el Juez ahora accionado conforme el art. “235.I” del CPP (sic), debió remitir el proceso dentro de las 24 horas al superior en grado; sin embargo, no lo hizo y llevó a cabo la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, a la que él y ni su abogado se hicieron presentes porque a su criterio el Juez perdió competencia por haber establecido la remisión del proceso y pese a ello emitió la Resolución de 7 de marzo de 2016, declarándolo rebelde antes de remitir su causa al tribunal de sentencia incumpliendo plazos procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 11
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de celeridad que rigen la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR