Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.8.
II.8. Por memorial de 2 de marzo de 2016, Jesús Bruno Tapia Mamani, presentó certificado médico expedido el 27 de febrero de igual año por Roly Hidalgo Zanga, Médico Cirujano, asimismo solicitó sea notificado con las pruebas para la audiencia revocatoria señalada para el 7 de marzo de ese mismo año; motivo por el que el Juez ahora demandado mediante Auto de 3 de marzo de 2016, dispuso que la parte acusada cumpla con lo dispuesto en la audiencia de 26 de febrero de 2016, debiendo justificar su inasistencia mediante el Certificado Médico Forense y sea en el plazo de 24 horas; disposición que fue notificada al accionante ese mismo día a horas 16:30 (fs. 54 a 58).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 11
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de celeridad que rigen la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR