Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.6.
II.6. Cursa acta de audiencia de 26 de febrero de 2016, de revocatoria de la Resolución 336/2015, acto procesal al que asistió el abogado del imputado, quien en uso de la palabra manifestó que se apersonó como su nuevo causídico y que su cliente estaba mal de salud y por ese motivo no pudo asistir a la audiencia por lo que solicitó un plazo para justificar su impedimento; con ese contexto se dispuso la suspensión de la audiencia fijándose una nueva para el 7 de marzo de 2016 a horas 11:00; habiendo sido notificada y emplazada la defensa y la parte querellante el 26 de febrero de 2016 a horas 16:17 y 16:19 respectivamente (fs. 48 a 50).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 11
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de celeridad que rigen la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR