SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

1)

Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, brindó informe por escrito, cursante a fs. 22 y vta., sosteniendo lo siguiente: 1) El 24 de junio de 2015, por encontrarse en suplencia legal del Juzgado Primero de Anticorrupción y Violencia Contra la Familia o Doméstica, se llevó a cabo la audiencia de fundamentación oral de imputación y aplicación de medidas cautelares, que de acuerdo al art. 222.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se determinó las medidas sustitutivas a la detención preventiva; 2) El cuaderno fue remitido el 4 de febrero de 2016, siendo que el Juzgado Primero de Anticorrupción y Violencia Contra la Familia o Doméstica, se excusó de conocer la causa; por lo que, fue remitido una vez revisado por Fernando Mejía, Secretario suplente, ya que desde el 29 de enero de 2016, hasta el 24 de febrero del indicado año se encontraba sin Secretario, radicando el caso el 22 de febrero del mencionado año; 3) Una vez estando el expediente en despacho se decretó los memoriales en el tiempo establecido por ley, realizando las notificaciones correspondientes; sobre los hechos denunciados por José Manuel Limpias Fernández, la jueza en suplencia, dispuso que se informe en el plazo de 24 horas de su legal notificación, los memoriales de 12 y 15 de enero de 2016, siendo notificados el 2 de marzo del presente año, por lo que, los Fiscales tienen plazo hasta el 3 de marzo para presentar su informe; y, 4) Siendo que los decretos  fueron providenciados por la jueza suplente, debieron ser diligenciados por el Juzgado Primero de Anticorrupción y Violencia Contra la Familia o Doméstica, en su oportunidad, que recién se remitió el 4 de febrero de 2016, por lo que, se advierte que no se cometió ningún acto dilatorio; además, los requerimientos eran atribución del Ministerio Público y no así de la suscrita Jueza.