SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante alega que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de estelionato, contratos lesivos al estado y otros; vulnerando su derecho a la vida y a la libertad física; toda vez que, el 26 de noviembre de 2015, fue internado de emergencia, debido a una enfermedad (disfunción valvular y un síndrome de cráneo hipertensivo, por una enfermedad congénita), del que es intervenido quirúrgicamente; y, encontrándose en terapia intensiva indicó que el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CEP) protege su derecho a la libertad y la vida, sin ningún agotamiento del recurso ordinario, y a pesar de haber presentado varios memoriales de solicitud para que se le otorgue certificado de médico Forense del Instituto de Investigaciones Forense (IDIF) y la modificación de las medidas cautelares, hasta la fecha no recibió ninguna respuesta de los Fiscales; por ello, el accionante alegó que se encuentra muy delicado de salud y con riesgo de perder la vida, pese que en reiteradas oportunidades se apersonaron a la Fiscalía departamental, a recabar información donde le indicaron que el cuaderno de investigaciones se encuentraba en despacho y que no podía “sacarlo”, esto generó que no se pueda revisar y obtener los requerimientos solicitados mediante memoriales de 5 y 29 de enero de 2016. Ante esta situación, presentó la denuncia al Juez de control jurisdiccional, pidiendo la modificación de las medidas cautelares  el 27 de enero de 2016, siendo suspendida la audiencia por existir excusa del Juez Primero Anticorrupción de Instrucción para no conocer la causa; sin embargo, es remitido el cuaderno procesal a la Jueza Primera de Instrucción para que dichas solicitudes sean providenciadas, situación que no ocurrió por los Fiscales y la Jueza, y que desde la última presentación del memorial han transcurrido más de 60 días, generándole retardación de justicia; por ende, afectando la celeridad del proceso.