Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 29 de octubre de 2015, José Manuel Limpias Fernández a través de su representante sin mandato, Patricia Fernández Salek, solicitó la revisión del médico forense y certificado del mismo a fs. 2 y vta.; nuevamente, reiteró la solicitud el 30 de noviembre del indicado año (fs. 4 y vta.); por tercera vez pidió la revisión de los médicos forenses el 8 de enero de 2016 (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad vinculada al debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 11
- III.2.3. Jurisprudencia constitucional (acción de libertad de pronto despacho)
- Fragmento 13
- III.3.La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17