SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

conceder

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 1 de 4 de marzo de 2016, cursante de fs. 78 a 82, por lo que dispuso conceder la tutela solicitada con los siguientes argumentos: i) El accionante presentó el 30 de noviembre de 2015, para que el médico forense haga la revisión correspondiente, en la Clínica Foanini y evalué su estado de salud, por lo que, es decretado el 1 de diciembre de 2015 y fue internado el 26 de noviembre, siendo intervenido quirúrgicamente el 29 de noviembre del mismo año, por ello, el médico forense se hizo presente el 2 de diciembre del indicado año, señalando que “la persona arriba mencionada presenta un cuadro de hidrocefalia post operado de cirugía de retiro de sistema válvula de derivación ventricular peritoneal por obstrucción de válvula, por lo que antecede se recomienda continuar el tratamiento y observación por la especialidad neurológica e internación de terapia intensiva hasta observar la evolución favorable” (sic); así mismo existe otro certificado médico de Guider Salas, que indicó que el paciente José Manuel Limpias Fernández, se encuentra internado desde el 25 de noviembre; en base a ese certificado médico, el 8 de enero se solicitó la modificación de las medidas sustitutivas, siendo decretado el 11  del mismo mes y año por los fiscales; ii) Si existe un certificado de médico forense después de la cirugía, por lo que las partes conocen el 2 de diciembre, siendo que solicitaron “la modificación de medidas”, dirigido al Juzgado Primero de Anticorrupción y Violencia Contra la Familia o Doméstica, en el que ofrece como prueba el certificado médico forense de 18 de diciembre de 2015, donde existe una valoración médica, por lo que, no era necesario pedir otro certificado para que se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares; iii) Con relación al Juzgado Primero de Anticorrupción y Violencia Contra la Familia o Doméstica, el 2 de febrero de 2016, se excusó de oficio, remitiendo el cuaderno procesal  mediante auto de la misma fecha “si bien la fecha, por lo que ha tenido que ser al día siguiente 3 o 4 de febrero” (sic), el cual remitió al Juzgado Primero de Anticorrupción y Violencia Contra la Familia o Doméstica, mediante oficio todo el cuaderno procesal; el tiempo trascurrido 20 días, por la falta de Auxiliar y Secretario, desconociendo que se encontraba en riesgo la vida de una persona imputada, y que no es una excusa que no tenga Auxiliar y Secretario cuando existe suplentes y no dejar pasar el tiempo, por lo que, correspondía en veinticuatro horas ingresar a despacho, más aún cuando hay una solicitud de modificación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, cuando ameritaba señalar la audiencia suspendida de nuevo; con todos estos antecedentes, hay una lesión al debido proceso que toda persona tiene; iv) Tomando en cuenta que el accionante ha tenido seis cirugías; consecuentemente, se encuentra en riesgo su vida, y la Jueza tenía la obligación de escuchar y atender de manera oportuna  y pronta, cuando el cuaderno se encontraba veinte días sin ser resuelto, por ello, corresponde otorgar la tutela solicitada; y, v) Denegar la acción de libertad en cuanto al Fiscal Departamental y la comisión de Fiscales, y conceder en cuanto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal disponiendo que en el plazo de tres días resuelva la solicitud de la modificación de la medidas sustitutivas a la detención preventiva.