SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
III.3.La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales. En ese sentido, y tal y como se desarrollo en el punto III.3 de la presente Sentencia, este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad vinculada al debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 11
- III.2.3. Jurisprudencia constitucional (acción de libertad de pronto despacho)
- Fragmento 13
- III.3.La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17