SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0543/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0543/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

1)

El abogado del accionante, en audiencia, se ratificó en el contenido del memorial de la demanda de acción de libertad presentada, y ampliando la misma, manifestó que: 1) La autoridad demandada, jamás constató que su representado vivía en el domicilio de la calle Juancito Pinto esq. San Roque Alto sin número, de la zona de Senkata de El Alto; a partir de ahí se cometen arbitrariedades por parte del representante del Ministerio Público y del policía investigador, porque a simple nominación de la denuncia, ellos proceden a realizar las notificaciones en dicho domicilio, pero jamás constatan de manera objetiva si realmente vivía ahí Antonio Criales Quinto; es más, supuestamente realizaron notificaciones el 15 de febrero a solicitud verbal del Sargento Freddy Surco Sossa, como si éste fuera director funcional de las investigaciones y pudiese dar órdenes; 2) En el cuaderno de investigaciones, cursa informe de 24 de febrero de 2016, realizado del Sargento Roberto Chambi, en el que dio a conocer que se constituyeron en el citado domicilio, donde Antonio Criales Quinto no fue habido, procediéndose a la citación; sugiriendo mandamiento de aprehensión en contra de éste; jugando con su libertad sin estar seguro que donde se estaba notificando, evidentemente vivía el ahora accionante; 3) El 22 de febrero de 2016, su cliente presentó memorial realizando presentación espontánea y certificación original policial dando cuenta que su domicilio se encontraba en Sapahaqui, adjuntando libreta escolar de su hija; entonces, dicha autoridad, emitió un requerimiento insólito en el que expresó que, le extrañaba de sobremanera que el impetrante presente y solicite requerimientos sin estar seguro que existía una denuncia penal; es decir, que no se tenía certeza de la existencia de dicha acción, requiriendo al personal de la Secretaría busque un posible cuaderno de investigaciones, es así que, la autoridad tuvo conocimiento de que se apersonaron habiéndole proporcionado el número de caso, lo que constituyó el detonante para que se emita el mandamiento de aprehensión y se ejecute el 2 de marzo de 2016, por los Sargentos Demetrio Condori y Rubén Cusi; es así que con esa aprehensión ilegal, dañaron su imagen; y, 4) Afortunadamente cambiaron de Fiscal de Materia y el nuevo representante del Ministerio Público emitió el decreto de 2 de marzo de 2016, en el que dejaba sin efecto la orden a aprehensión; dejando en libertad a Antonio Criales Quinto pero ya lesionaron su dignidad y se le privó ilegalmente de su libertad desde horas 10:00 hasta las 15:00.

El abogado de Roberto Chambi Quispe, dijo que: 1) Debe quedar claro el tema de la legitimación pasiva; ninguno de los dos funcionarios policiales ejecutó el mandamiento de aprehensión; 2) La norma es clara, si antes de existir imputación formal, el policía o fiscalía cometieran arbitrariedades relativas a la libertad física o de locomoción y todavía no existe el aviso de investigación correspondiente, debe ser denunciado al Juez de turno; 3) En caso de que haberse cumplido con esa formalidad procesal; es decir, con el aviso de inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella que se debe acudir en procura de la reparación y protección de derechos; 4) No se llevó de manera arbitraria la investigación, todo se llevó a cabo de acuerdo al art. 297 del CPP, mismo que, establece claramente lo que debe hacer el investigador, actuando siempre bajo la dirección funcional de la autoridad competente y del Juez; y, 5) Ya le restituyeron la libertad, no está en peligro su derecho a la locomoción; además se está investigando un caso de lesiones graves, con cuarenta días de impedimento; la ley penal no establece ningún fuero ni privilegio a ninguna persona y sus disposiciones se aplican con carácter coercitivo; si tienen que plantear reclamos acerca de la investigación, deben hacerlo ante el Juez contralor de garantías constitucionales, ante dicha autoridad deben acudir, por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Oscar Quispe Mayta, a su vez, en la misma audiencia, aclaró que su persona actuó únicamente en la notificación de 15 de febrero de 2016, que a solicitud del Sgto. Freddy Surco Sossa, investigador asignado a la División de delitos contra las personas, se constituyó juntamente al denunciante, a dos direcciones diferentes donde, en primer lugar, a hrs. 10:40 se constituyeron en la Av. San Roque Villa Juliana, zona Senkata, a objeto de notificar a Julia Gaby Gonzales Barranco y Antonia Criales Quinto; posteriormente, se constituyeron a las 11:20 en la calle Luis Fernández s/n, zona Las Retamas de la ciudad de El Alto; en ambos inmuebles al llamado del investigador, no fueron habidos, por lo que se procedió a adherir citaciones, reiterando que su persona se constituyó en los inmuebles a petición de Julio Chambi Huaynoca.