SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0543/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.4.
II.4. El 7 de marzo de 2016, Ramiro Nina Avalos, Fiscal de Materia asignado a la División de Delitos contra las Personas de la FELCC de El Alto, dentro del proceso penal seguido en contra de Antonio Criales Quinto y otros, mediante memorial dirigido a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal y Cautelar de El Alto, contestó la excepción de incompetencia, argumentando que: “…si bien el hecho se hubiera producido en la ciudad de Oruro, el juez que en primera instancia previno sería su autoridad, toda vez que, cursa a fs. 15 inicio de investigaciones de fecha 24 de diciembre del 2015 al no tener otro juzgado cautelar conocimiento del proceso, su autoridad sería la llamada por ley para el control de la presente investigación tal cual lo establece el art. 49 inc. 6 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL” (fs. 90).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo