SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0543/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0543/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, ordenando: a) El cese a la persecución penal indebida; b) Informe el Fiscal de Materia al control jurisdiccional; c) La nulidad de todos los actos realizados desde la emisión del mandamiento de aprehensión; y, d) Restablecimiento de los derechos y garantías aplicándose las reglas del bloque de constitucionalidad.

Juan Rojas Apaza, Fiscal de Materia manifestó: a) Fue designado el 27 de febrero de 2016, en suplencia legal de René Quispe Huanca, teniendo carga procesal, en la División de Propiedades tuvo que atender las audiencias del despacho de la División de Personas también, llegó un momento en el que tenía que llevarse los memoriales a su casa en la noche para poder decretar; b) En el presente caso la denuncia contra el ahora accionante, fue por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, con impedimento para la víctima, según certificado médico forense de cuarenta y cinco días, todavía se encontraba el fiscal René Quispe Huanca; la parte querellante hizo mención de los domicilios correspondientes a los denunciados siendo Antonio Criales Quinto, Elisa Criales Quinto y Julia Gaby Gonzales Barranco, todo esto para que los funcionarios policiales se constituyan en ese domicilio a objeto de notificarlos; es así que, existe una representación en la que se informa que el 1 de febrero de 2016, a hrs. 10:00 se constituyeron con la parte denunciante a objeto de notificar a Antonio Criales Quinto, en su domicilio de referencia ubicado en la Zona Villa Juliana Av. Roque s/n, el mismo que no fue habido por lo que, se dejó una copia más de la querella formalizada en su contra en la puerta principal de su domicilio cursando al efecto, placas fotográficas; c) Posteriormente, se hizo una segunda notificación en el domicilio de referencia, mediante informe de notificación elaborado por el entonces policía investigador, hizo mención a que el 15 de febrero de 2016, a hrs. 10:00, a solicitud verbal del Sgto. Freddy Surco Sossa, investigador asignado al caso de la División Delitos contra las Personas de la FELCC de El Alto, se constituyeron, junto con Julio Chambi Huaynoca (denunciante) a dos direcciones, existiendo los cuadros fotográficos, en la parte final del informe se menciona que los sindicados se estarían ocultando maliciosamente ante la presencia de los funcionarios de la FELCC, haciendo presumir la obstaculización del presente proceso; por lo que, el investigador del caso, sugirió al representante del Ministerio Público emitir el mandamiento de aprehensión para los sindicados; en base a dicho informe, el 25 de febrero de 2016, dispuso que el caso pase a despacho a objeto de dictar la Resolución correspondiente sobre la orden de aprehensión; hasta ahí, su autoridad actuó correctamente; d) Los arts. 24 y 124 del CPP establecen en qué circunstancias los Fiscales de Materia pueden emitir mandamiento de aprehensión, una vez constituido en el domicilio señalado por la parte querellante y realizada la primera citación si esto no explica los motivos por los cuales no se ha hecho presente, el fiscal tiene toda la potestad de emitir el mandamiento de aprehensión exclusivamente para garantizar su presencia ante dicha autoridad y presente su declaración informativa; e) Emitió el decreto correspondiente, ante la incertidumbre de que existiera la denuncia y estando con una gran recarga procesal, en ningún momento le pasaron el cuaderno procesal, no tenía tiempo, audiencias por aquí y por allá, en esas circunstancias emitió dicho decreto; f) El denunciado nunca se apersonó personalmente ante su autoridad; recurrió ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto, solicitando y haciendo conocer toda su situación, a objeto de que esa instancia se pronuncie y tome determinaciones sobre la misma, pero fue rechazada su petición porque según la citada autoridad, las actuaciones hasta este momento fueron correctamente llevadas, con apego a la ley; g) Una vez que aprehendieron al ahora accionante, fue conducido a la Fiscalía de El Alto pero su persona ya dejó de fungir como Fiscal de Materia, en vista de que el 2 de marzo de 2016, ya se tenía un Fiscal titular; con relación a la reclamación de que fue aprehendido ilegalmente solicitando se deje sin efecto dicho mandamiento, el Fiscal titular expresó que: “…se puede establecer que la orden de aprehensión librada por el fiscal Dr. Juan Rojas, no habría observado y solicitado requerimiento del SEGIP Y SERECI…” (sic), a objeto de tener certeza sobre el domicilio, dejando sin efecto la orden de aprehensión librada por el fiscal Juan Rojas Apaza, fue liberado en el acto y notificado para el día siguiente, esperando se presente; y, h) El comportamiento de los “denunciados” fue constante en la mayoría de los casos con el fin de obstaculizar la averiguación de la verdad, solicitando por todo eso, se deniegue la tutela impetrada.