SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0543/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
i)
El otro abogado del accionante, expresó que: i) En el presente caso nos encontramos ante una aprehensión ilegal sin observar el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es así que, la jurisprudencia constitucional expresó que, existe detención, persecución penal o indebida cuando existe hostigamiento y una aprehensión al margen de los casos previstos por ley; en este caso, la aprehensión ilegal ya fue resuelta por la autoridad ordinaria; es decir, el Fiscal de Materia determinó la existencia de la misma y liberó al imputado; sin embargo, no determinó ningún tipo de responsabilidad para la autoridad fiscal que actuó al margen de la ley, es por eso que acudieron a la jurisdicción constitucional, solicitando se conceda la tutela impetrada, para que nunca más se cometa un hecho similar por parte de un Fiscal de Materia, todo esto de acuerdo al art. 110.II de la CPE; y, ii) En una audiencia como la presente, solamente pueden presentar informe escrito los demandados, éstos no pueden presentar en audiencia a un profesional para que haga el informe salvo que tuvieran un poder.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo