SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0543/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2016 de 9 de marzo, cursante de fs. 99 a 103, por la cual denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, se evidencia que Antonio Criales Quinto, conjuntamente sus abogados, denunciaron la aprehensión ilegal ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto, quien ejerció el control jurisdiccional, de lo que se infiere que el accionante cumplió con informar ante la autoridad jurisdiccional la supuesta vulneración de su derecho a la locomoción que habría sufrido el 2 de marzo de 2016, entonces lo que corresponde, conforme la jurisprudencia constitucional, es que, dicha Jueza resuelva la citada queja conforme a derecho; es así que, no se puede manifestar sobre el fondo de la supuesta ilegal aprehensión porque paralelamente a la presente acción de libertad existe la denuncia sobre la misma causa ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto, por lo que, corresponde en primer lugar que se pronuncie dicha autoridad jurisdiccional conforme a ley; ii) Asimismo, se observa que Antonio Criales Quinto conjuntamente sus abogados, presentó una excepción de incompetencia y declinatoria de jurisdicción en razón de territorio ante la referida autoridad que ejerce el control jurisdiccional; misma que, dispuso la notificación a las partes con el fin de que respondan a citada excepción, estando pendiente su resolución, siendo la misma de previo y especial pronunciamiento; es decir, debe resolverse previamente a efectos de evitar posteriores nulidades; y, iii) La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto, es la autoridad competente para resolver las solicitudes que han sido fundamentadas y reclamadas en la presente acción de libertad, así como, las denuncias de ilegal aprehensión y excepciones presentadas por el accionante; ya que, es ella quien ejerce el control jurisdiccional, debiendo agotar previamente esa vía para acudir a la constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo