SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0543/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de marzo de 2016, en horas de la mañana cuando se encontraba en su comunidad realizando las labores agrícolas, fue aprehendido en base a mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia, ahora demandado, siendo dicha aprehensión totalmente ilegal, toda vez que, no se le habría notificado de manera correcta, ya que las notificaciones se realizaron en el domicilio ubicado en la Av. Roque Dalton, Zona Villa Juliana de la zona de Senkata de la ciudad de El Alto; sin embargo, no tiene domicilio en dicho lugar, habiéndose apersonado espontáneamente mediante un memorial ante el citado Fiscal, manifestándole que tenía su domicilio en la Comunidad Santiago de la provincia Loayza en Zapahaqui; pese a eso, se lo notificó en otro domicilio, siendo víctima de una persecución indebida restringiéndole su derecho a la libertad, además, el Fiscal demandado nunca informó al Juez sobre el citado mandamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo