SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
1)
Wilma Mamani Cruz y Wilber Choque Cruz, Consejeros del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito cursante de fs. 171 a 178, manifestaron que: 1) La Resolución 562/2014, explicó de forma detenida, clara y concreta al accionante, porqué se estableció responsabilidad disciplinaria en su contra, como se tiene descrito en el “CONSIDERANDO III núm. 1)” (sic); 2) Respondieron puntualmente a cada uno de los agravios manifestados por el accionante, como por ejemplo, porqué no consideraron como causas eximentes de responsabilidad disciplinaria a la existencia de incidentes promovidos por las partes; 3) Para denunciar la vulneración al principio de igualdad, tiene que darse una similitud plena o una igualdad total entre un caso determinado y otro, y el accionante no demostró que su caso fuera absolutamente igual a los demás y por ello, no se pudo alegar lesión al principio de igualdad, puesto que cada situación es distinta y con diferentes hechos; y, 4) El art. 208 de la LOJ, establece que las sanciones por faltas graves son la suspensión del ejercicio de funciones de uno a seis meses, sin goce de haberes, es decir, la sanción mínima para un servidor judicial que incurrió en la comisión de una falta disciplinaria grave es de un mes y la máxima es de seis meses, consecuentemente no existió otro sanción disciplinaria diferente y el accionante fue sancionado por una falta grave, con una sanción mínima, únicamente aplicaron la ley, analizaron el caso y confirmaron la sanción que no fue objeto de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR