SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

1)

Wilma Mamani Cruz y Wilber Choque Cruz, Consejeros del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito cursante de fs. 171 a 178, manifestaron que: 1) La Resolución 562/2014, explicó de forma detenida, clara y concreta al accionante, porqué se estableció responsabilidad disciplinaria en su contra, como se tiene descrito en el “CONSIDERANDO III núm. 1)” (sic); 2) Respondieron puntualmente a cada uno de los agravios manifestados por el accionante, como por ejemplo, porqué no consideraron como causas eximentes de responsabilidad disciplinaria a la existencia de incidentes promovidos por las partes; 3) Para denunciar la vulneración al principio de igualdad, tiene que darse una similitud plena o una igualdad total entre un caso determinado y otro, y el accionante no demostró que su caso fuera absolutamente igual a los demás y por ello, no se pudo alegar lesión al principio de igualdad, puesto que cada situación es distinta y con diferentes hechos; y, 4) El art. 208 de la LOJ, establece que las sanciones por faltas graves son la suspensión del ejercicio de funciones de uno a seis meses, sin goce de haberes, es decir, la sanción mínima para un servidor judicial que incurrió en la comisión de una falta disciplinaria grave es de un mes y la máxima es de seis meses, consecuentemente no existió otro sanción disciplinaria diferente y el accionante fue sancionado por una falta grave, con una sanción mínima, únicamente aplicaron la ley, analizaron el caso y confirmaron la sanción que no fue objeto de impugnación.