SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva en su vertiente de fundamentación y congruencia, a la igualdad, al principio de proporcionalidad, al empleo y trabajo; toda vez que, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura pronunció la Resolución 562/2014, que resolvió la apelación planteada contra la Resolución Disciplinaria 37/2014, declarando improbada la falta relativa al art. 187.14 de la LOJ, confirmando la falta establecida en la segunda parte del numeral 9) del mismo artículo, manteniendo la sanción de primera instancia, omitiendo responder los agravios que expuso en su recurso de apelación, menos valoraron las pruebas de descargo, no le dieron explicación de porqué mantuvieron la sanción de un mes de suspensión sin goce de haberes, pese a que sólo confirmaron una falta y ya no estaría siendo sancionado por dos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR