SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
i)
Cristina Mamani Aguilar, Consejera de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a través del informe cursante de fs. 179 a 181 refirió que: i) Como emergencia de la reconformación de Salas desde el 1 de abril de 2015, conjuntamente con el Decano y Consejero Roger Gonzalo Triveño Herbas, conformaron la Sala Disciplinaria, correspondiéndoles responder la complementación y enmienda, presentada por el accionante contra la Resolución 562/2014; y, ii) Conforme el Auto de 8 de mayo de 2015, se evidenció que no existió error material o formal alguno que afecte el fondo de la decisión asumida, “por cuanto no se detectó errores formales que ameritan aclaración, complementación o enmienda, en merito a ello se declaró NO HA LUGAR” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR