SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juzgado Disciplinario Tercero del Distrito Judicial de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, por Resolución Disciplinaria 37/2014 de 16 de septiembre, declaró probada la denuncia imponiéndole la sanción de suspensión de un mes en el ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, ante dicha determinación recurrió en apelación mediante memorial de 17 de octubre de 2014, alegando la vulneración de sus derechos expresados en nueve motivos, además de presentar la certificación emitida por la Secretaria de su despacho lo cual demostró la enorme carga laboral con la que contaba el Juzgado a su cargo.
La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura emitió la Resolución 562/2014 de 22 de diciembre, declarando improbada la falta relativa al art. 187.14 de la LOJ, con una serie de generalidades sin ingresar al fondo de sus argumentos y menos analizar las pruebas aportadas; por otro lado, confirmaron la falta que se refirió a la segunda parte del numeral 9) del artículo aludido (incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite), manteniendo la sanción de primera instancia, omitiendo responder los agravios que expuso en el recurso de apelación, menos valoraron las pruebas de descargo acompañadas para tal efecto, por lo que ante dicha vulneración solicitó aclaración respectiva, misma que fue respondida por Auto de 8 de mayo de 2015, declarando no haber lugar a su solicitud, misma que le fue notificada el 9 de diciembre de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR