SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliando la misma manifestó que: a) La certificación y los libros oficiales de su Juzgado establecieron que en la gestión 2014, ingresaron doscientos cincuenta y un causas nuevas, veinte procesos de apelación, emitió cuarenta y siete sentencias, doscientos cuarenta y siete autos definitivos, dieciséis autos de vista e ingresaron tres mil memoriales, sin contar las causas antiguas que fueron seiscientos cuarenta y tres, todas esas pruebas no fueron valoradas en segunda instancia; b) No se tomó en cuenta que en otras causas los mismos Consejeros demandados, respecto a igual falta disciplinaria de retraso, e incluso con similares recursos impugnatorios y que sentaron la línea jurisprudencial horizontal, consideraron que la enorme carga procesal del juzgado, sea causal eximente para la responsabilidad administrativa, pero en su caso no lo consideraron así, actitud que lesionó el principio de igualdad; c) Fue juzgado por dos faltas administrativas, en primera instancia fue condenado con un mes de suspensión por estas; empero, en apelación se revocó una pero de forma incongruente mantuvieron la sanción, sin dar explicación del porqué se dio la misma, simplemente se limitaron a señalar que se mantiene firme y subsistente la sanción impuesta, lesionando la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR