Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.3.
II.3. El 16 de septiembre de 2014, la Jueza Disciplinaria Tercera del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, emitió la Resolución Disciplinaria 37/2014, declarando probada la denuncia interpuesta por Carolina Castellón Terán de Román contra el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del mismo departamento ahora accionante, por la comisión en parte de las faltas disciplinarias tipificadas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión de un mes en el ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes, conforme determina el art. 208.II de la misma norma (fs. 86 a 90 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR