SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
concedió parcialmente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 1 de febrero de 2016, cursante de fs. 194 a 198, concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 562/2014 de 22 de diciembre, y el Auto de 8 de mayo de 2015, ordenando a los Consejeros en actual ejercicio de la Sala Disciplinaria Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, emitan de inmediato y sin espera de turno nueva resolución que cumpla con los cánones mínimos de fundamentación suficiente y congruencia que genere seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante hizo referencia a la omisión en la consideración y valoración de prueba relativa a la carga procesal que soportó el Juzgado Cuarto de Partido Civil y Comercial del mismo departamento y la no explicación o falta de fundamentación del porqué el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta sus propios precedentes en casos similares relativos a la carga procesal y el retardo de justicia, o la mantención de la sanción aun de haberse confirmado una sola falta disciplinaria; b) Todos los aspectos inherentes a la resolución de una causa en la vía ordinaria en el caso disciplinario, conforme la jurisprudencia constitucional, resulta necesario que todos los puntos de agravios y los elementos de prueba presentados en los antecedentes sean motivo de consideración y valoración, para dar una respuesta correcta y justa al caso concreto; c) Debieron dar explicación de porqué en un caso se falló en un sentido y en otro de otra manera aun de ser casos similares, o por el contrario explicar porqué no mereció el mismo trato, a través de una motivación suficiente y congruente que dé respuesta adecuada al accionante; d) Si bien fundamentaron algunos puntos y aspectos de la impugnación; empero, no hicieron una explicación racional respecto a la valoración y consideración de la prueba relativa a la carga procesal, lo que aparentemente incidió en arribar a una conclusión incongruente; y, e) No es posible analizar el razonamiento de la jurisdicción ordinaria disciplinaria que tiene que ver con la sanción y los parámetros de las líneas horizontales, emitidos por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR