SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

concedió parcialmente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 1 de febrero de 2016, cursante de fs. 194 a 198, concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 562/2014 de 22 de diciembre, y el Auto de 8 de mayo de 2015, ordenando a los Consejeros en actual ejercicio de la Sala Disciplinaria Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, emitan de inmediato y sin espera de turno nueva resolución que cumpla con los cánones mínimos de fundamentación suficiente y congruencia que genere seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante hizo referencia a la omisión en la consideración y valoración de prueba relativa a la carga procesal que soportó el Juzgado Cuarto de Partido Civil y Comercial del mismo departamento y la no explicación o falta de fundamentación del porqué el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta sus propios precedentes en casos similares relativos a la carga procesal y el retardo de justicia, o la mantención de la sanción aun de haberse confirmado una sola falta disciplinaria; b) Todos los aspectos inherentes a la resolución de una causa en la vía ordinaria en el caso disciplinario, conforme la jurisprudencia constitucional, resulta necesario que todos los puntos de agravios y los elementos de prueba presentados en los antecedentes sean motivo de consideración y valoración, para dar una respuesta correcta y justa al caso concreto; c) Debieron dar explicación de porqué en un caso se falló en un sentido y en otro de otra manera aun de ser casos similares, o por el contrario explicar porqué no mereció el mismo trato, a través de una motivación suficiente y congruente que dé respuesta adecuada al accionante; d) Si bien fundamentaron algunos puntos y aspectos de la impugnación; empero, no hicieron una explicación racional respecto a la valoración y consideración de la prueba relativa a la carga procesal, lo que aparentemente incidió en arribar a una conclusión incongruente; y, e) No es posible analizar el razonamiento de la jurisdicción ordinaria disciplinaria que tiene que ver con la sanción y los parámetros de las líneas horizontales, emitidos por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.