SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0550/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0550/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías a través de la Resolución 03/2016 de 2 de marzo, cursante de fs. 72 a 74 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional, no puede ser un medio para suplir algunas falencias o negligencias de las partes en la tramitación del proceso; en el presente caso, se denota que hubo una dejadez de la parte accionante, teniendo en cuenta que de la revisión de obrados se establece que no se presentó ninguna prueba ya sea testifical o pericial, es más, es necesario referirse al memorial que fue presentado y cursa en el expediente; b) En materia civil conforme establecen los arts. 105 y ss. del CPC, que fueron aplicados en el proceso, establecen que la nulidad debe estar expresamente determinada por ley y que la misma no puede declararse salvo que se hubiese provocado indefensión, lo que no ocurrió en el caso de autos si se toma en cuenta ese memorial, también el hecho de que la parte accionante no hubiese demostrado algunos elementos procesales que evidentemente tienen consecuencias; c) No se señaló en el recurso de casación cual era la norma aplicable, si en el caso concreto, debió aplicarse el art. 746 del CC, es decir, no se lo hizo en forma oportuna; en ese sentido, el amparo constitucional no puede ser supletorio de esas omisiones por la parte accionante; y, d) En el presente caso, se cumplió con el principio de subsidiariedad; habida cuenta que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, no es obligatorio para cumplir un proceso ordinario, simplemente ataca a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, entonces en este caso no es un paso necesario procesal para interponer un recurso de amparo constitucional; la presente acción no puede constituirse en un supletorio casacional puesto que, en el caso en estudio, se omitió señalar cual hubiese sido la norma aplicable, que hubiera hecho que el caso tome un rumbo distinto.