SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0550/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0550/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de propietario y representante legal de la empresa unipersonal “J.D.C.”, suscribió un contrato con Willy Sandy Rocabado, para la fabricación de cerchas metálicas, colocado de cubierta y otros de soldadura, para el Proyecto de Construcción de la Unidad Educativa Eduardo Avaroa, de Culpina K, provincia Nor Lípez del departamento de Potosí; por el monto convenido de Bs90 000.- (noventa mil bolivianos) habiendo pagado un adelanto de Bs32 000.- (treinta y dos mil bolivianos) con plazo de ejecución de cuarenta y cinco días calendario.

Sin embargo, Willy Sandy Rocabado, interpuso una demanda civil por incumplimiento de contrato contra su empresa, indicando que su persona no cumplió con la parte que le correspondía y que habiendo avanzado un 80% de la obra, no habría pagado por dicho trabajo, cuando en realidad si se cumplió con todos los términos del referido contrato; motivo por el que, respondió a la citada demanda con esos argumentos, dictándose Sentencia por la que se declaró improbada la demanda interpuesta, ya que no se constató los términos de la misma.

Dicho fallo fue objeto de apelación, ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, con el argumento de la que Jueza efectuó una mala valoración de las pruebas; es así que, la citada autoridad, mediante Auto de Vista de 22 de abril de 2015, revocó la Sentencia de primera instancia, declarando probada la demanda, Resolución que fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí vulnerando derechos, ya que, el Juez de segunda instancia procedió a revalorizar la prueba producida, sin expresar el por qué llegó a esa convicción; debió analizar la previsión del art. 568 del Código Civil (CC), que para demandar el cumplimiento del contrato, el demandante debe cumplir con la totalidad del contrato; es decir, cumplirlo al 100% y no puede demandar por el cumplimiento parcial, para ello debe recurrir a otro instituto que se encuentra legislado en el art. 746 del CC; es así que, una vez interpuesto el recurso de casación, los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental del Justicia de Potosí, el 3 de julio, pronunciaron el Auto 12/2015, carente de toda motivación y fundamentación, confirmando la Resolución impugnada, declarando infundado el recurso presentado, sin resolver el error in judicando, referido a la errónea interpretación del art. 568 del CC, denunciado en el recurso de casación, lo que significa una incongruencia omisiva, más aun, cuando ese Tribunal tiene la posibilidad de anular obrados hasta el vicio más antiguo.