SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0550/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.1.
II.1. Mediante Sentencia “1/2014” (sic) de 21 de enero de 2015, dictada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil del departamento de Potosí, dentro de la acción sumaria de cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios seguido a instancia de Willy Sandy Rocabado en contra de Rafael Quispe Coro en su condición de representante de la empresa constructora unipersonal “J.C.D.”, ahora accionante, declaró, improbada la demanda al no haber cumplido el demandante con la carga de la prueba (fs. 3 vta. a 9); la cual, fue impugnada mediante recurso de apelación el 10 de febrero del mismo año, en el que reclamó la deficiente valoración de la prueba y la incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva (fs. 11 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo