Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0550/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.3.
II.3. Por Auto de casación 12/2015 de 3 de julio, Wilfredo Ramos Quispe y Freddy Romay González, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declararon infundado el recurso de casación presentado por Rafael Quispe Coro, con costas, al haber concluido que el Juez ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista de 22 de abril de 2015, obró con objetividad aplicando las normas legales en forma correcta y no quebrantó ninguna de ellas, menos se observa que hubiera causado algún agravio al recurrente, habiéndose pronunciado con la pertinencia del art. 236 del CPC a los puntos apelados ( fs. 20 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo