SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0550/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.2.
II.2. A través de Auto de Vista de 22 de abril de 2015, Franz Gonzalo Soliz Medrano, Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, revocó totalmente la Sentencia “1/2014” y declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños interpuesta por Willy Sandy Rocabado en contra de la empresa constructora unipersonal “JCD”, representada por Rafael Quispe Coro, en consecuencia ordenó que la parte demandada dentro de tercer día de la ejecutoria de la presente Resolución, cancele al demandante la suma restante de Bs44 202.- (cuarenta y cuatro mil doscientos dos bolivianos) por concepto de pago total (Bs76 202) del avance de obra efectuado en un porcentaje de 84,66%, fundamentando: a) Tanto de la prueba de cargo como de descargo, se colige que la parte demandante cumplió con la parte demandada, siendo el porcentaje de avance de la obra de un 84,66%, por lo que, incumplió con la cancelación convenida en la cláusula Tercera del contrato; además, se presume la interposición de la demanda preliminar de reconocimiento de firma y denuncia ante el Inspector de Trabajo de Uyuni, no pudiendo alegarse incumplimiento del demandante por el citado avance de la obra, dado que, la paralización de la obra se le atribuye a la parte demandada; b) Por la previsión legal contenida en el art. 568 del CC, el demandante al haber cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento de contrato más el resarcimiento del daño, sin que el avance de obra en el porcentaje señalado se pueda tener como incumplimiento del demandante; al haberse efectivizado el pago de sólo Bs32 000.- cuando en razón del avance de la obra el porcentaje monetario era de Bs76 202.-, se tiene como incumplimiento del demandado; mucho más cuando, pudo deducir una demanda reconvencional pero no lo hizo y, en el memorial de respuesta no efectuó otras alegaciones de incumplimiento por parte del demandante; y, c) El demandante mediante su prueba pericial acreditó que fue ejecutado el 84,66% de la obra, faltando la porción mínima de 15,34%; además se justificó por parte de la parte demandante que el retraso se debió a actos y omisiones del demandado y éste no acreditó fehacientemente que el demandante haya abandonado la obra; en suma, se concluye que cumplió plenamente con la carga de la prueba que impone el art. 1238 del CC y no así la parte demandada en cuanto a desvirtuar la pretensión del contrario con elementos idóneos de convicción (fs. 16 a 18 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo