SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 4 de marzo de 2016, cursante a fs. 59 y vta., por la que concedió la tutela solicitada por el accionante, ordenando a los demandados, dar respuesta de manera escrita al impetrante de tutela, en relación a sus peticiones, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Decisión asumida señalando que, ante las notas cursadas por el accionante, solicitando una respuesta pronta y oportuna por parte de los demandados, en virtud a lo requerido, éstos optaron por un silencio administrativo; no obstante de ello, según informe brindado en audiencia por los mencionados, habrían optado por dar una respuesta oral respecto a notas presentadas de manera escrita; lesionando de ese modo el derecho de petición alegado como restringido, siendo que, compelía otorgar una contestación de la misma forma; es decir, escrita y no oral; en virtud de lo expuesto por la jurisprudencia constitucional sobre el particular, referida a la exigencia de la autoridad pública de responder prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, resultando ineludible conceder al peticionante, una respuesta formal y escrita que debe ser además, comunicada o notificada a efecto que la parte interesada, si viere conveniente, efectúe los reclamos y utilice los recursos previstos por ley, lo que no acontecía en el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 12
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud;
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo