Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.2.
II.2. El 2 de octubre de 2015, el accionante, solicitó a la Directora de Carrera de Ingeniería y Derecho de la UNITEPC, Cinthia Flores Cruz, se expida el memorándum de retiro o cesación de trabajo respectivo, como docente de esa Universidad, mencionando la causal justificativa de dicha decisión, de acuerdo a lo regulado por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943 (fs. 49). Asimismo, por nota de la misma fecha, el impetrante de tutela requirió certificación que consigne las materias cursadas como docente desde 2012 a 2015, que contenga horas académicas, según lo normado por los Decretos Supremos (DDSS) 1010 y 2548 (fs. 50).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 12
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud;
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo