SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela que impetra, ordenando que la Universidad demandada, se pronuncie formalmente respecto a las cartas y notas remitidas por su persona, absolviendo la “denuncia presentada y, eleve al Ministerio de Educación, conforme procedimiento y Ley 045, los antecedentes de este hecho”.
El accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, presentó distintas notas, cartas y denuncias sobre un tema específico, ante las autoridades codemandadas, siendo obligación y garantía el contar con una respuesta pronta, oportuna y formal; sin embargo, ello no fue cumplido, en desmedro de sus derechos fundamentales.
El abogado defensor de los demandados, señaló que, existe una demanda laboral en el Juzgado del Trabajo; haciéndose hincapié en el amparo en el hecho de que no se obtuvo respuesta a reclamos; sobre lo que, “tenemos una documentación de petición y se entrega el certificado correspondiente, así mismo tengo una respuesta pertinente por actos discriminatorios de la directora de carrera, quien informa al respecto adjunto a prueba, ahora bien con relación a una de las últimas cartas del petitorio, sin embargo no veo pertinente que procede el amparo sino más bien un derecho de petición, no habiéndose agotado la vía administrativa debía pedir a la institución el incumplimiento a la violación de este derecho”; no resultando por ende, pertinente el “pedido de amparo sino más bien la acción de petición” (sic.).
Por su parte, la Vicerrectora de la UNITEPC, Claudia Cossío Yukari Shimabukuro, indicó que, la Carrera de Derecho, únicamente cuenta con once estudiantes, habiendo existido en el caso, un impase, “pero (su) persona respondió al Dr. Urquisu de forma verbal y no correspondía responder de forma escrita a cosas negativas”.
De otro lado, Armando Quiñónez Flores, Director Administrativo y Financiero de la UNITEPC, manifestó en relación a la vulneración del derecho al trabajo, que la institución universitaria de la que es parte, suscribe contratos civiles con sus docentes por periodo académico; en el caso, por cinco semanas, volviéndose a recontratar de ser posible. Habiéndose optado de otro lado, por la invitación directa, efectuando evaluación de hoja de vida; no constando en consecuencia, ninguna lesión del derecho al trabajo, “además que al finalizar el trabajo del plantel docente elabora la actitud del docente y su compromiso, la universidad tiene toda la libertad de seguir o no con el contrato, además que el accionante ha vulnerado muchas disposiciones en la universidad siendo docente y director a la vez”. Finalmente, resaltó que, otorgó respuestas verbales al accionante, “y no por discriminación”.
Finalmente, Cinthia Flores Cruz, Directora de la Carrera de Ingeniería Comercial y Derecho de la UNITEPC, expresó que habiendo asumido su cargo el 2015, asignó al hoy impetrante de tutela, dos materias en tres módulos, con las máximas cargas horarias, ocurriendo igual situación en materias de verano; sin embargo, para “el semestre 2 lamentablemente el Dr. Urquizu no hizo llegar su hoja de vida, y por eso no le consideramos ya y el envía nota indicando porque se le despidió yo le respondí que (…) no daba memorándum de despido, pese a ello se han cursado algunas notas mal intencionadas”.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 12
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud;
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo