SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

II.1.

II.1.    El 28 de septiembre de 2015, el ahora impetrante de tutela, Eduardo Mauricio Urquizo Galarza, dirigió nota ante la Vicerretora y el Director Administrativo y Financiero de la UNITEPC, ambos codemandados; alegando que, el 16 de ese mes y año, ingresó al aula, la Directora de Carrera, efectuando el cobro de Bs50.- (cincuenta 00/100 bolivianos), a los alumnos por el día del estudiante; condicionando de forma pública y de manera prepotente y ofensiva, su permanencia y continuidad laboral, a que cancele dicho monto de dinero; aduciendo al respecto que, la continuidad como docente de la Universidad, debería ser tomada en cuenta, acorde a sus méritos académicos y valor curricular durante cuatro años de docencia y un año de Director de Carrera, y no así por “exigencias obligatorias extra académicas como churrascos y recelos personales de muchacha adolescente” (sic.); teniendo entendido su persona, que los alcances de designación libre de materia, obedecen a parámetros de aptitud, conocimiento y experiencia, no a amistades, favores y mucho menos resentimientos; requisitos que su persona, cumplía de sobremanera. Razones por las que, en virtud al maltrato verbal, ofensas vía e-mail y discriminación académica sufrida como docente, presentaba inicio de denuncia contra la codemandada, Cinthia Flores Cruz, Directora de la Carrera de Ingeniería Comercial y Derecho de la UNITEPC, siendo que los actos discriminatorios y ofensas verbales y escritas, bajo el rótulo de ser autoridad y funcionaria de la Universidad, ingresaban en una sanción de orden penal, como la discriminación, exclusión, restricción o preferencia en razón de profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción u otros, que menoscababan el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de Derechos Humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Norma Suprema; aclarando finalmente que, su persona, podía activar la vía constitucional y/o penal para hacer valer sus derechos; sin embargo, recurría en la vía administrativa, a fin que su denuncia sea canalizada y por dicha instancia, la demandada, preste informe sobre los parámetros y óbices académicos de su alejamiento como docente, conforme al art. 14 de la Ley contra el Racismo y todo tipo de Discriminación (fs. 46 y vta.).