SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.1.
II.1. El 28 de septiembre de 2015, el ahora impetrante de tutela, Eduardo Mauricio Urquizo Galarza, dirigió nota ante la Vicerretora y el Director Administrativo y Financiero de la UNITEPC, ambos codemandados; alegando que, el 16 de ese mes y año, ingresó al aula, la Directora de Carrera, efectuando el cobro de Bs50.- (cincuenta 00/100 bolivianos), a los alumnos por el día del estudiante; condicionando de forma pública y de manera prepotente y ofensiva, su permanencia y continuidad laboral, a que cancele dicho monto de dinero; aduciendo al respecto que, la continuidad como docente de la Universidad, debería ser tomada en cuenta, acorde a sus méritos académicos y valor curricular durante cuatro años de docencia y un año de Director de Carrera, y no así por “exigencias obligatorias extra académicas como churrascos y recelos personales de muchacha adolescente” (sic.); teniendo entendido su persona, que los alcances de designación libre de materia, obedecen a parámetros de aptitud, conocimiento y experiencia, no a amistades, favores y mucho menos resentimientos; requisitos que su persona, cumplía de sobremanera. Razones por las que, en virtud al maltrato verbal, ofensas vía e-mail y discriminación académica sufrida como docente, presentaba inicio de denuncia contra la codemandada, Cinthia Flores Cruz, Directora de la Carrera de Ingeniería Comercial y Derecho de la UNITEPC, siendo que los actos discriminatorios y ofensas verbales y escritas, bajo el rótulo de ser autoridad y funcionaria de la Universidad, ingresaban en una sanción de orden penal, como la discriminación, exclusión, restricción o preferencia en razón de profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción u otros, que menoscababan el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de Derechos Humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Norma Suprema; aclarando finalmente que, su persona, podía activar la vía constitucional y/o penal para hacer valer sus derechos; sin embargo, recurría en la vía administrativa, a fin que su denuncia sea canalizada y por dicha instancia, la demandada, preste informe sobre los parámetros y óbices académicos de su alejamiento como docente, conforme al art. 14 de la Ley contra el Racismo y todo tipo de Discriminación (fs. 46 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 12
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud;
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo