SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

II.8.

II.8.    El 14 de octubre de 2015, la Directora de Carrera de Ingeniería Comercial y Derecho de la UNITEPC, cursó nota dirigida al accionante, señalándole que, no se le atribuía en el cargo que ocupaba, la autoridad y atribución de emitir certificados de docencia o memorándums de despido; por lo que, debía dirigirse a Vicerrectorado para efectuar dichas solicitudes. Sin constar la recepción de dicha carta, por parte del impetrante de tutela   (fs. 56).

El accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición, además de la consiguiente afectación de sus derechos a la “seguridad jurídica”, defensa,  estabilidad laboral y trabajo digno sin discriminación; alegando que, la autoridad y funcionarios codemandados, no dieron respuesta a varias notas, reclamos y cartas cursadas ante la UNITEPC, solicitando se le hiciera conocer los motivos por los que, fue retirado de su cargo de docente universitario, pese a cumplir los requisitos a dicho efecto y tener méritos académicos dada su trayectoria profesional; obedeciendo su desvinculación a represalias asumidas por la actual Directora de Carrera de Ingeniería Comercial y Derecho codemandada, a quien denunció también en sus notas por agresiones verbales y trato discriminatorio; por lo que, impetró dar curso a lo establecido en el art. 14 de la Ley contra el Racismo y todo tipo de Discriminación, canalizando su denuncia, ante las instancias correspondientes, procediendo a “prestar informe sobre los parámetros y óbices académicos de (su) alejamiento como docente”. En ese orden, enfatizó que, pese a haber solicitado a la institución universitaria, intervenir de manera activa, comunicándole de forma escrita, los motivos relevantes y circunstanciados de su alejamiento “tan abrupto” de la misma, sus reclamos no obtuvieron respuesta alguna, impidiéndole poder hacer valer en consecuencia, de modo posterior, sus derechos, en la vía legal respectiva; desconociendo los motivos de su despido como docente y “de la actitud prepotente y acosadora de la funcionaria de la Institución educativa”.