SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.8.
II.8. El 14 de octubre de 2015, la Directora de Carrera de Ingeniería Comercial y Derecho de la UNITEPC, cursó nota dirigida al accionante, señalándole que, no se le atribuía en el cargo que ocupaba, la autoridad y atribución de emitir certificados de docencia o memorándums de despido; por lo que, debía dirigirse a Vicerrectorado para efectuar dichas solicitudes. Sin constar la recepción de dicha carta, por parte del impetrante de tutela (fs. 56).
El accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición, además de la consiguiente afectación de sus derechos a la “seguridad jurídica”, defensa, estabilidad laboral y trabajo digno sin discriminación; alegando que, la autoridad y funcionarios codemandados, no dieron respuesta a varias notas, reclamos y cartas cursadas ante la UNITEPC, solicitando se le hiciera conocer los motivos por los que, fue retirado de su cargo de docente universitario, pese a cumplir los requisitos a dicho efecto y tener méritos académicos dada su trayectoria profesional; obedeciendo su desvinculación a represalias asumidas por la actual Directora de Carrera de Ingeniería Comercial y Derecho codemandada, a quien denunció también en sus notas por agresiones verbales y trato discriminatorio; por lo que, impetró dar curso a lo establecido en el art. 14 de la Ley contra el Racismo y todo tipo de Discriminación, canalizando su denuncia, ante las instancias correspondientes, procediendo a “prestar informe sobre los parámetros y óbices académicos de (su) alejamiento como docente”. En ese orden, enfatizó que, pese a haber solicitado a la institución universitaria, intervenir de manera activa, comunicándole de forma escrita, los motivos relevantes y circunstanciados de su alejamiento “tan abrupto” de la misma, sus reclamos no obtuvieron respuesta alguna, impidiéndole poder hacer valer en consecuencia, de modo posterior, sus derechos, en la vía legal respectiva; desconociendo los motivos de su despido como docente y “de la actitud prepotente y acosadora de la funcionaria de la Institución educativa”.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 12
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud;
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo