SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Desde 2011, fungió como docente de las Carreras de Derecho e Ingeniería Comercial de la UNITEPC, siendo posteriormente, elegido como Director de la Carrera de Derecho, en la gestión 2014; no obstante, precisa que, en febrero de 2015, se le comunicó verbalmente que, por restructuración institucional, se decidió su despido en el puesto mencionado, otorgándole recién en octubre de ese año, a “tanto” reclamo mediante notas y correos, memorándum de despido, manteniendo sin embargo, su categoría de docente titular hasta septiembre del año precitado.
Agrega que, en el mencionado mes de septiembre de 2015, sin razón, circunstancia o motivo alguno, la actual Directora de la Carrera de Derecho e Ingeniería Comercial, ahora codemandada, “con mensajes de texto incoherentes y sin fundamento”, propinó calificativos subjetivos insultantes y discriminatorios a su persona, asumiendo la represalia de no contratarlo más como docente, lesionando sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo, soportando “agresiones verbales y acosos laborales delante de los estudiantes que fueron testigos de estos actos”; circunstancias por las que, a través de distintos reclamos y denuncias, solicitó a la institución universitaria, intervenga de forma activa, comunicándole de manera escrita los motivos relevantes y circunstanciados de su alejamiento “tan abrupto” de la misma; no obstante, pese al transcurso del tiempo, tanto las notas y cartas presentadas, así como sus reclamos verbales continuos, no obtuvieron respuesta pronta, formal y oportuna para poder hacer valer sus derechos en la vía legal respectiva; desconociendo las razones de su despido como docente y “de la actitud prepotente y acosadora de la funcionaria de la Institución educativa”.
Enfatiza que, si la designación libre de materia que faculta a la Dirección de cada Carrera, debe responder a parámetros de aptitud, conocimiento y experiencia, no así a amistades, favores y mucho menos, resentimientos; reuniendo su persona los requisitos necesarios para la continuidad del trabajo como docente desde el inicio de la cátedra, cumpliendo todas las exigencias académicas de la Universidad demandada. Resaltando finalmente que, en virtud a lo señalado, tomando en cuenta, el maltrato verbal sufrido, así como las ofensas vía e-mail y la discriminación académica que mereció como docente de merituada experiencia, a fin de presentar inicio de denuncia o acciones judiciales contra la ahora codemandada, Cinthia Flores Cruz, por actos discriminatorios que ingresan en una sanción de orden penal, como es la discriminación, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón a profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, previamente a activar la vía constitucional y/o penal, para hacer valer sus derechos, recurrió ante la institución universitaria, a objeto que su denuncia sea canalizada a través de las instancias correspondientes, procediendo a “prestar informe sobre los parámetros y óbices académicos de (su) alejamiento como docente”, de acuerdo a lo previsto en el art. 14 de la Ley contra el Racismo y todo tipo de Discriminación; no obstante, la funcionaria codemandada, así como el resto de codemandados, que forman parte de la UNITEPC, guardaron recelo y silencio a sus notas cursadas, incurriendo en evidente inacción de otorgar respuesta, en claro desmedro de su derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 12
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud;
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo