SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.5.
II.5. De otro lado, se advierte que, mediante nota de 13 de octubre de 2015, el hoy accionante, Eduardo Mauricio Urquizo Galarza, solicitó al Director Departamental del Trabajo de Pando, su reincorporación a su cargo de docente en la Carrera de Derecho de la UNITEPC, siendo que, había sido retirado sin considerar que desarrolló dichas tareas por más de cuatro años, desvinculándolo, la Directora de Carrera, sin justificativo alguno (fs. 45). Por otra parte, mediante nota de 28 de octubre de 2015, dirigida a Silvia Suárez Tejada, Representante Departamental de la Defensoría del Pueblo, Distrito Pando, el hoy accionante denunció maltrato verbal, ofensas y discriminación académica sufrida por parte de la Directora de Carrera codemandada, aludiendo que, sus peticiones a la Universidad, respecto a los aspectos glosados en Conclusiones anteriores, no habían merecido respuesta alguna, en desmedro de sus derechos fundamentales (fs. 44 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 12
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud;
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo