SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
a)
Rogerio Cadore, Vicepresidente, José Luis Rodríguez, Tesorero; y, Juan Pablo Duran, Vocal, todos del Directorio de la Asociación de copropietarios de Gardenia Condominio Club, a través de su abogado en audiencia señalaron que: a) Los accionantes mencionan que compraron el departamento el 13 de diciembre de 2010; sin embargo, no acreditaron su derecho propietario; b) A momento de comprar el departamento existe un contrato de compra venta y otros contratos, acompañados por estatutos y reglamentos, referidos a la propiedad horizontal; es así, que la cláusula octava del contrato, establece que tenía que cumplir los estatutos y reglamentos, cuyos arts. 191 establece que los servicios básicos se deben pagar, y el 196, determina las atribuciones del administrador; es decir, que los accionantes firmaron un contrato sometiéndose de manera voluntaria al reglamento y estatutos, por consiguiente, no se vulneró ningún derecho, simplemente se cortó el suministro de agua en enero de 2015, por incumplimiento de pago; c) Al amparo del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), alegan la existencia de actos consentidos al firmar el contrato entre los copropietarios del inmueble; d) Si los accionantes consideran la existencia de una causa de anulabilidad del contrato -art. 554 del Código Civil (CC)-, debieron agotar la vía ordinaria; y, e) El 20 del mismo mes y año, se les comunicó el retiro del medidor y de forma abusiva los accionantes reinstalaron el servicio sin pedir permiso a la administración; por ello, consideran que ya transcurrieron los seis meses para interponer la presente acción tutelar, puesto que se les comunicó el corte del suministro de agua en enero y en septiembre se retiró el medidor; por lo que, corresponde declarar su improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- Fragmento 15
- III.2.
- CONFIRMAR