SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

a)

Rogerio Cadore, Vicepresidente, José Luis Rodríguez, Tesorero; y, Juan Pablo Duran, Vocal, todos del Directorio de la Asociación de copropietarios de Gardenia Condominio Club, a través de su abogado en audiencia señalaron que: a) Los accionantes mencionan que compraron el departamento el 13 de diciembre de 2010; sin embargo, no acreditaron su derecho propietario; b) A momento de comprar el departamento existe un contrato de compra venta y otros contratos, acompañados por estatutos y reglamentos, referidos a la propiedad horizontal; es así, que la cláusula octava del contrato, establece que tenía que cumplir los estatutos y reglamentos, cuyos arts. 191 establece que los servicios básicos se deben pagar, y el 196, determina las atribuciones del administrador; es decir, que los accionantes firmaron un contrato sometiéndose de manera voluntaria al reglamento y estatutos, por consiguiente, no se vulneró ningún derecho, simplemente se cortó el suministro de agua en enero de 2015, por incumplimiento de pago; c) Al amparo del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), alegan la existencia de actos consentidos al firmar el contrato entre los copropietarios del inmueble; d) Si los accionantes consideran la existencia de una causa de anulabilidad del contrato -art. 554 del Código Civil (CC)-, debieron agotar la vía ordinaria; y, e) El 20 del mismo mes y año, se les comunicó el retiro del medidor y de forma abusiva los accionantes reinstalaron el servicio sin pedir permiso a la administración; por ello, consideran que ya transcurrieron los seis meses para interponer la presente acción tutelar, puesto que se les comunicó el corte del suministro de agua en enero y en septiembre se retiró el medidor; por lo que, corresponde declarar su improcedencia.