SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
Prosiguiendo con los elementos que uniforman a esta acción de control tutelar, respecto a la inmediatez en la protección de los derechos que otorga la misma, la SC 1026/2005-R de 29 de agosto, determinó que: “…si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz…” (las negrillas nos corresponden).
En ese mismo sentido, la SC 0651/2003-R de 13 de mayo, sostuvó que: “…el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados…”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- Fragmento 15
- III.2.
- CONFIRMAR