SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.2.
II.2. Cristian René Molina Machicao, Notario de Fe Pública de primera clase a cargo de la Notaria 93 del departamento Santa Cruz, el 4 de febrero de 2015, realizó la entrega de la carta de 27 de enero del citado año, a la “Administradora del Condominio ‘LAS GARDENIAS’’’ (sic), a través de la cual, Alfred Ernesto Bauer Salas -hoy accionante- representó la conducta abusiva y contraria al orden público; toda vez que, el 20 de enero del citado año, aprovechando su ausencia el personal administrativo procedió al corte del suministro de agua potable en su propiedad horizontal, comunicándole de forma escrita que tiene el plazo de veinte días para realizar el pago correspondiente; en consecuencia, de manera verbal le comunicaron la decisión del Directorio del condominio de cortar el suministro del líquido elemento a su departamento, siendo que ninguna disposición puede estar por encima de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes y tampoco respalda la aplicación de justicia directa. De igual modo señaló que en caso de no respetar el suministro de ese servicio básico, se verá obligado a interponer una acción constitucional y posterior acción penal (fs. 5 a 6 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- Fragmento 15
- III.2.
- CONFIRMAR