SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

improcedente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 116 de 30 de noviembre de 2015, cursante de fs. 190 a 193 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: i) De la observación del cuaderno procesal se puede constatar que, los accionantes señalaron que se prescinde de la subsidiariedad por existir medidas de hecho, no obstante dicha afirmación no fue debidamente fundamentada y tampoco demostrada; ii) Del informe elaborado por Filiberto Altamirano Ríos -entre otros- señaló que el 4 de septiembre de 2015, procedieron a cortar el servicio de agua potable, consumando las amenazas de los copropietarios de Gardenia Condominio Club, con ello evidenciaron que existe una eventual medida de hecho; iii) Respecto a la legitimación activa se tiene que los accionantes serían propietarios del departamento en cuestión, de modo que poseen un interés legítimo; iv) Las personas demandadas tienen legitimación pasiva, al ser miembros del Directorio de la asociación de copropietarios de Gardenia Condominio Club; y, v) Respecto al principio de inmediatez, de la lectura de la demanda existe un reconocimiento expreso de los accionantes, al señalar que el hecho vulnerador aconteció el 20 de enero de 2015, y la presente acción tutelar fue interpuesta el 18 de septiembre del citado año; vale decir que, tomando como base la fecha del acto lesivo señalado, se tiene que la presente acción de defensa fue presentada fuera del plazo de los seis meses, previsto en los arts. 55.I y 128.II del CPCo.