SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.3.
II.3. Rogerio Cardore, Vicepresidente, José Luis Rodríguez, Tesorero y Juan Pablo Durán, Vocal de la Asociación de copropietarios Gardenia Condominio Club -ahora demandados-, mediante nota de 3 de septiembre de 2015, dirigida Alfredo Ernesto Bauer Salas, copropietario del departamento P01C de dicho Condominio, le recordaron el pago de sus obligaciones que le permiten contar al condominio con los servicios necesarios; por lo que, en base a los arts. 8 incs. f) e) y i) y 12 de su Reglamento; y, 10 y 14 de su Estatuto, le comunicaron que tomaron la decisión de realizar el corte del servicio de agua potable a su departamento el 7 de septiembre de 2015, y la restricción uso de otras áreas, puesto que existe un atraso de sus pagos de dieciocho meses y tampoco recibieron de su parte una solicitud de un plan de pagos para ponerse al corriente con sus cuentas pendientes (fs. 7 a 8).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- Fragmento 15
- III.2.
- CONFIRMAR