SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.5.
II.5. Filiberto Altamirano Ríos, Investigador asignado al caso, el 30 de septiembre de “2014”, emitió su informe, señalando que el 29 de septiembre de 2015, cumpliendo el requerimiento fiscal, se apersonó a Gardenia Condominio Club con el fin de realizar las investigaciones respectivas, respecto a lo manifestado por la víctima en sentido que los miembros del Directorio del Condominio referido, amparados en el reglamento de dicho condominio, le entregaron una carta donde le amenazaban con cortarle y retirar el medidor de agua potable, y el 4 de septiembre del citado año, procedieron a cortarle el suministro de agua potable, así como el retiro del medidor, por una presumible deuda de gastos comunes. Ante ello y en virtud a la inspección ocular de las referidas instalaciones, pudo verificar que fue retirado el medidor de agua correspondiente al departamento 1C (fs. 35 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- Fragmento 15
- III.2.
- CONFIRMAR