SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
1)
Edwin Cáceres Chávez, Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, expresando lo siguiente: 1) La accionante dice tener un hermano con capacidades diferentes a su cargo, empero, adjunta el certificado de discapacidad del mismo, en el cual se advierte que tiene como tutor a Richar Hurtado Acosta; 2) Se adjunta una copia legalizada de una Sentencia de declaración de interdicción y nombramiento de tutora ad litem de persona con capacidades diferentes de 30 de septiembre de 2015, la misma que no se encuentra ejecutoriada; y, 3) El párrafo segundo del art. 34 de la Ley General para Personas con Discapacidad, no dice parientes con tal grado de consanguinidad, dicha Ley es clara y protege a las madres o tutores de hijos con discapacidad, no habla de terceras personas ni otro grado de parentesco.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- procedente”
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a «personas con discapacidad»; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Es claro el concluir que estos derechos no se agotan en su reconocimiento, sino que el espíritu de estas normas constitucionales obligan al propio Estado a tomar acciones positivas que permitan que los derechos se materialicen y que no tengan una existencia solamente formal,
- CODEPEDIS-BENI
- 1º REVOCAR en parte