SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en suplencia legal de la Sala Mixta Civil de Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública de dicho Tribunal, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 37/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 55 a 57 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Para determinar la calidad de tutora de una persona con capacidades diferentes y esta actúe en su representación en todos sus actos de la vida civil, esta declaración debe emerger de un procedimiento judicial, ahora si bien en el caso, la accionante presenta Sentencia que la declara como tutora de su hermano Rubén Darío Hurtado Acosta, la misma no se encuentra ejecutoriada; y, ii) la accionante a través de su abogado refirió que aún en el caso de no haberse demostrado su calidad de tutora, su destitución solo procedía previo trámite administrativo, al respecto el Tribunal de garantías no se pronunciará en el fondo por no tenerse agotado la instancia administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- procedente”
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a «personas con discapacidad»; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Es claro el concluir que estos derechos no se agotan en su reconocimiento, sino que el espíritu de estas normas constitucionales obligan al propio Estado a tomar acciones positivas que permitan que los derechos se materialicen y que no tengan una existencia solamente formal,
- CODEPEDIS-BENI
- 1º REVOCAR en parte