SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la violación de sus derechos, a la inamovilidad y estabilidad laboral, alegando que se dispuso su cambio del cargo de Auxiliar a Asistente, rebajándole el nivel salarial de doce a ocho de la planilla de funcionamiento, por lo que observó tal extremo, alegando ser tutora de un hermano con capacidades diferentes, sin embargo, no se atendió tal petición exigiéndole una serie de documentos y pese a haber gestionado la declaración judicial de interdicción y nombramiento de tutora ante autoridad competente, por Memorando 69/A-A/2015, se le agradeció los servicios que prestaba en la Secretaria de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, sin justificativo alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- procedente”
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a «personas con discapacidad»; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Es claro el concluir que estos derechos no se agotan en su reconocimiento, sino que el espíritu de estas normas constitucionales obligan al propio Estado a tomar acciones positivas que permitan que los derechos se materialicen y que no tengan una existencia solamente formal,
- CODEPEDIS-BENI
- 1º REVOCAR en parte