SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Por la sensibilidad de la problemática, este Tribunal tiene presente que las personas que tienen a su cargo a un familiar con capacidades diferentes, tienen una doble obligación, pues más allá de velar por la protección de sus derechos particulares, también lo deben hacer en relación a los derechos de quien se encuentra a su cargo. Al respecto, nuestra realidad social nos muestra que el número de personas con discapacidad ha ido en aumento y se hacen más visibles en la vida social y política, si bien antes de la promulgación de nuestra Constitución Política del Estado, ya se contaba con un marco normativo que regulaba los derechos de este sector, es a partir de febrero de 2009, que se incorpora toda una sección que protege derechos de las personas con discapacidad (arts. 70 al 72 de la CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- procedente”
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a «personas con discapacidad»; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Es claro el concluir que estos derechos no se agotan en su reconocimiento, sino que el espíritu de estas normas constitucionales obligan al propio Estado a tomar acciones positivas que permitan que los derechos se materialicen y que no tengan una existencia solamente formal,
- CODEPEDIS-BENI
- 1º REVOCAR en parte