SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorando SDAF 194/2013 de 3 de abril, fue designada al cargo de Asistente de Ingreso, dependiente de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; posteriormente, fue destinada como auxiliar de la misma Secretaria, con nivel salarial doce de la planilla de funcionamiento.
Estando en cumplimiento de las citadas funciones, por Memorando 211/2015 de 27 de mayo, fue designada como “Asistente SDAF” (sic) con nivel salarial ocho de la planilla de funcionamiento, sin tomar en cuenta que goza de inamovilidad laboral; toda vez que, tiene a su cargo un hermano con capacidades diferentes con un porcentaje del 54%, por lo que puso a conocimiento de la entidad empleadora el Informe Técnico Legal 07/2015 de 5 de junio, emitido por el Asesor Legal del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) Beni, que da a conocer que su persona tiene bajo su responsabilidad a su hermano Rubén Darío Hurtado Acosta, solicitando se respete sus derechos.
Por Informe Legal S.J.U/D.P. 11/2015 el 29 de junio, Oscar Vargas Suarez -Director Procesal dependiente de la Secretaría de Justicia de la Gobernación de Beni- concluyó que respecto a la solicitud de inamovilidad laboral, que su persona no presentó la declaratoria de interdicción judicial para ser nombrada como tutora o responsable legal de Rubén Darío Hurtado Acosta, por lo tanto, no gozaría de inamovilidad laboral, por lo que mediante nota de 29 de julio de 2015, solicitó a la Directora de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, una prórroga de veinte días argumentando que la declaratoria de interdicción y nombramiento de tutor, se encuentra en trámite en el Juzgado Primero de Partido de Familia del departamento de Beni, y que dicho proceso se encuentra en la etapa de dictar sentencia. No obstante de ello por Memorando 69/A-A/2015 de 31 de agosto, el Secretario de Administración y Finanzas del citado Gobierno Autónomo Departamental, agradeció los servicios que prestaba en esa institución.
Alegó que por Sentencia 185/2015 de 30 de septiembre, la Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de Beni, la nombró tutora y declaró interdicto a Rubén Darío Hurtado Acosta, sobre cuya documentación solicitó una audiencia en la Inspectoría de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, misma que se llevó a cabo el 28 de octubre de 2015, en la cual, si bien se hicieron presentes los representantes de la citada Gobernación, no llegaron a ningún acuerdo pese a que reiteró el respeto de su derecho a la inamovilidad laboral por ser tutora legal de una persona con capacidades diferentes.
Concluyó, que no fue sometida a ningún proceso interno, que pueda demostrar la infracción a normas administrativas o que se haya establecido algún tipo de responsabilidad en su contra y que por consiguiente derive en su despido, desconociéndose su derecho a la inamovilidad laboral al ser responsable de una persona con discapacidad intelectual de un 54%, por lo que el hecho de haberse procedido a su ilegal despido, no tiene justificativo alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- procedente”
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a «personas con discapacidad»; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Es claro el concluir que estos derechos no se agotan en su reconocimiento, sino que el espíritu de estas normas constitucionales obligan al propio Estado a tomar acciones positivas que permitan que los derechos se materialicen y que no tengan una existencia solamente formal,
- CODEPEDIS-BENI
- 1º REVOCAR en parte