Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2016 de 4 de enero, cursante de fs. 148 a 150 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Quispe Aliaga contra René Rino Salazar Ballesteros, Presidente; Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente; Fredy Juan Carlos Betancourt Ticona y Ubaldo Espino Mamani, Vocales suplentes; y, Yola Marilin Gutiérrez Gironda, Secretaria General, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”
- es la congruencia, que se entiende como el derecho que tiene la parte que realiza una impugnación a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior; al respecto, este Tribunal, en la SCP 0593/2012 de 20 de julio, expresó que: "'La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis, comprende los siguientes aspectos: a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas. b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas. c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR