SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntados a la presente acción tutelar, se tiene que el accionante, en calidad de Chofer del Distrito Policial “4”, de la zona sur de la ciudad de La Paz (Conclusión II.1.), fue objeto de un proceso disciplinario instaurado en su contra por el entonces Fiscal Policial, Ribin Rolando Rossel Guzmán, habiendo emitido el Auto de inicio de procesamiento el 29 de agosto de 2011, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias contenidas en el art. 12 incs. 16) y 27) de la LRDPB. Luego, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía Boliviana, emitió la RA 069/2011 de 8 de septiembre, sancionando al hoy accionante con retiro temporal de tres meses y la pérdida de antigüedad, sea sin goce de haberes (Conclusión II.2.), determinación que no fue notificada sino hasta el 13 de agosto de 2015, pues el 22 de junio de 2012, se suscitaron hechos funestos que concluyeron con la quema de la documentación y obligaron a ordenar la reposición de actuados (Conclusión II.3.). En ese orden, el 18 de agosto de 2015, el accionante planteó nueva apelación contra la RA 069/2011, e interpuso un incidente de prescripción (Conclusión II.4.), pero reclama que el mismo no fue considerado por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana a momento de dictar la Resolución 122/2015, a través del cual se confirmó el fallo impugnado, alegando que esta determinación carece de una debida fundamentación y motivación.
Por lo precedentemente descrito, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional constatar los extremos denunciados por el accionante en el memorial de amparo constitucional, respecto a la falta de fundamentación y motivación de la Resolución 122/2015 de 23 de septiembre (Fundamento Jurídico III.1.), por lo que se analizará tanto el contenido de la apelación interpuesta contra el fallo de primera instancia como el de la Resolución citada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”
- es la congruencia, que se entiende como el derecho que tiene la parte que realiza una impugnación a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior; al respecto, este Tribunal, en la SCP 0593/2012 de 20 de julio, expresó que: "'La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis, comprende los siguientes aspectos: a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas. b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas. c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR